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Año: 1921, Fallos: 134:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mientos judiciales federales es federal y todo imprie-to a ro.

cedimientos locales es local, porque el impuesto es la accesirio y la materia sebre la cal recae, es lo principal.

El caso de autos se refiere, como antes dije, ala aplica ción de la ley de papel sellado en una eatisa sujeta a la justicia local de esta Capital.

Tratándose, pues, de tribmales locales que aplican at impuesto igualmente local, no es precedente el recurso que se interpone para ante V. E.

Tal es ri dictamen, José Nivolás Matienzo.


EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Meyo 2 de 1921 Autos y vistos:

El recurso de queja por apelación extraordmaria desxcgula interpuesto contra sertencia de la Cámara Comercial! de la Capital, por don Benito Pérez, como administrador de fa Sociedad C. Pérez y Cia. y TT TT Caiderando:... e.

—e—]]—]——] Que la sentencia apelada de fojas 206 de los autos veni dos por via de informe, hace constar que la intervención del recurrente es cono apoderado de la razón social °C. Pérez y > Cia". según se expresa en e) instrunento de poder corriente a fojas 15.

Que tal pronunciamiento ro =e refiere a la imeligencia de , cláusula alguna de la ley múwero 10,301 sinó a la apreciación te una circunstancia de hecho cual es la del carácter en que el recurrente ha intervenido en el pleito, lo que no puede mo

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-86

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