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Año: 1924, Fallos: 140:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que los actores y sus inquilinos entraran a esa zona, es decir, llegando a vías de hecho que significaban la imposibilidad de usar del inmueble con la amplitud y libertad que su derecho al dominio del mismo les acuerda. Invocó el Gobierno de la Nación para proceder asi, los decretos de Noviembre 18 de 1912, Abril 29 de 1913 y Noviembre 3 de 1913, que se refieren a la obligación que prescribe el artículo 2039 del Código Civil, relativo a los propietarios ribereños. Al resolver el Gobierno Nacional negativamente una solicitud de los actores para que se hicieran obras de defensa en el Riachuelo, ordenó la demolición de ciertos galpones que, según las informaciones del Ministerio de Obras Públicas, ofrecían peligro a la navegación, y que, además, se dejara expedita la zona que marca la ley para calle de ribera:

e) El fundawento de estas resoluciones administrativas y de otras que después se dictaron corroborándolas, es la necesidad de dejar expedita la zona Namada de ribera y siendo que en el terreno de los actores no existian los treinta y cinco metros de ley, se precedió ejecutivamente a tomar la tierra necesaria, a pesar de que los actores y sus catisas-habientes cumplieron hace ya muchos años con la prescripción del Código dejando el camino correspondiente. La acción de las aguas en el curso del tiempo y algunas obras públicas que desviaron la corriente de aquéllas socavaron la antigua costa, además de que, como consecuencia del ensanche consiguiente del Riichuelo, pauzatinamente, fuera disminuyendo la vía o calle de jada en la oportunidad recordada, con la intervención de las autoridades competentes. No es justo, que después las autoridades que por su acción o por sti inacción contribuyeron a disminuir el ancho de la calle ribereña en beneficio del mayor cauce del río, se apoyen en sus mismos hechos u omisiones para lesionar y desconocer derechos individuales ampliamente protegidos por la ley; 4d) Abundan los actores en la enimeración de mimerosas

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-62

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