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Año: 1924, Fallos: 140:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bierno Nacional. Desde luego tratándose de riber:s ubicadas en e: territorio de la Provincia de Buenos Aires, son las autoridades locales las únicas competentes para decidir lo que a st respecto corresponde, además de que se trataría de aplicar el articulo 2040 del Código Civil que reduce el ancho de la calle a quince metros por atravesar una ciudad o población, todo lo cual pone en evidencia la competencia municipal para entender en el caso con exclusión absoluta de toda ingerencia del Gobierno Nacional, quien carece de toda función que no tenga en mira lo concerniente a la navegación y no puede por lo tanto disponer en lo relativo a calles o vías públicas : :

hy Fundan =1 derecho en los artículos ya mencionados, y en los 2800, 2505. 2511, 2513. 2514. 2516, 2523 del Código Civil y en los artículos 14, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional y terrinan pidiendo que se declare que los decretos del Poder Ejecutivo de fechas 18 de Noviembre de 1912, Abril 23 de 1913 y Noviembre 3 de 1913, son violatorios de las garantías constitucionales acordadas a la propiedad en cuanto manda dejar libre de toda ocupación "una zona de treinta y cinco metros contados a partir de la linea recta que une los muelles de las obras sanitarias de la Nación y los del Mercado Central de Frutos" y en consecuencia, se condene a la Nación a respetar la libertad natural del inmueble en toda la extensión de su título y se abstenga de impedir a los actores que obren como propietarios en la forma y extensión que el derecho y si titiCo lo permite, todo ello con especial condenación en costas, Segundo: Que acreditado el fuero en razón de ser la Nación la demandada y atenta la venia otorgada por ley número 9770, Se dió traslado de la demandada, la que se contesta recien a fs. 115 por el señor Procurador Fiscal de Sección, despues de resolverse negativamente las excepciones opuestas de incompetencia de jurisdicción, falta de personalidad y defecto legal en el modo de proponer la demanda, - Dice el representante de la Nación que ésta, al efectuar los actos a que se

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-64

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