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Año: 1925, Fallos: 143:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por e:lo y lo dictaminado por el Señor Procurador General se declara que el Juez de Concordia no está obligado a remitir al de la ciudad de Corrientes los autos de referencia materia de la contienda. Devuélvanse los expedientes a los juzgados de su respectiva procedencia, agregándose al de la ciudad de Corrientes testimonio de esta resolución. Repóngase el papel.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Ménpez.

M. LAURENCENA,
Don Félix Rodriguez Santa Ana, en autos con Don Elbio Pisani, sobre escrituración, Recurso de hecho.

Sumario: 1" Para que sea admisible el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 y 6, de la ley 4055, es necesario que haya juicio pendiente ante los tribunales de cuyas resoluciones se recurre o desconocimiento, en su caso, del fuero federal, 2 Tratándose de contiendas de competencia, el legislador ha establecido trámites especiales para dirimirlas, distintos de los del recurso extraordinario aludido; y los autos en que los jueces inferiores denegaren el requerimiento de inhibición, sólo son recurribles para ante el superior inmediato, (Artículo 9", ley 4055).

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:152 
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