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Año: 1925, Fallos: 143:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 27 de 1925 Vistos en el Acuerdo y Considerando:

Que según se desprende de la exposición que antecede, el recurso ha sido interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata por la que no se hizo lugar a la inhibitoria entablada con el propósito de que el Juez Federal de la misma ciudad se declarase competente para entender en una causa que se sigue al recurrente ante la justicia provincial, Que la ley exige para la admisibilidad del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y artículo 6 de la ley número 4055: que haya juicio pendiente ante los tribunales de cuyas resoluciones se recurre o desconocimiento, en su caso, del fuero federal para dar curso a una acusación o demanda.

Que tratándose de contiendas de competencias. el legislador ha establecido trámites especiales para dirimirlas distintos de los del recurso extraordinario aludido; y los autos en que los jueces inferiores denegaren el requerimiento de inhibición, sólo son recurribles para ante el superior inmediato (Artículo 9", ley 4055).

Que si esta Corte, en las condiciones en que se ha traído el asunto, resolviera que él debe proseguirse ante los tribunales federales. habría decidido en realidad una contienda de competencia sin intervención alguna de los tribunales locales que se han conceptuado con jurisdicción para conocer del mismo y sin tener a la vista las actuaciones seguidas ante los últimos.

Por ello, y de acuerdo con lo reiteradamente resuelto (Fa

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-153

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