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Año: 1925, Fallos: 144:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167 impugnada, situación que ampara al actor, pero que es menester acreditar en forma los hechos severados en la demanda para que ésta pueda prosperar.

Que abierto el juicio a prueba (fojas 23 vta.), se produjo la que informa el certificado del actuario de fs. 59, y agregados los alegatos de fojas 61 y 63, se llamaron autos para definitiva a fojas 63 vta.

Y Considerando:

Que como lo reconoce el representante de la Provincia en su alegato, el actor ha justificado los hechos invocados, acompañando a los autos el título de propiedad que acredita la operación que motivó la aplicación del impuesto a! mayor valor, establecido por la ley número 2507, que alcanzó a.la suma de 6.320.46 pesos moneda nacional, de acuerdo con la liquidación de fojas 54. cuyo pago fué debidamente protestado, con las reservas del caso, según asi resulta del acta de fojas 1.

Que aparte de que la contestación del representante de la provincia en los términos enunciados importa reconocer en principio el derecho reciamado en la demanda, procede también considerar que el caso de autos versa sobre la misma ma teria, comprende iguales antecedentes y guarda completa identidad con el juicio seguido por la Compañía Arenera del Vizcaino contra la provincia de Entre Ríos, resuelto por esta Corte en 15 de abril de 1921, por devolución de dinero proveniente del mismo impuesto declarado inconstitucional en aquel caso por fundamentos y consideraciones que siendo innecesario transcribir "in extenso", se dan aqui por reproducidos por su pertinente aplicación al "sub judice".

En su mérito, y por los fundamentos del fa:lo de referencia, y haciéndose lugar por lo tanto a la demanda, se declara que la provincia de Entre Ríos está obligada a devolver den1ro del término de diez días, la cantidad de seis mil trescientos

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-157

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