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Año: 1925, Fallos: 144:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo ministro, con fecha diciembre 15 de 1922, lo desconoció en el carácter antes mencionado "por haber dejado de pertenecer a la Administración en virtud del decreto del 22 de diciembre de 1920", en el cual, es de notar, no se "exonera" ni se declara "cesante" al actor y solo dispone el traslado de don Alejandro Benavidez a la jefatura de policia de Río Negro. Es de notar, también, que el cargo de jefe de policía de territorio, es rotatorio; £) Funda su derecho en diversos precedentes y resoluciones administrativas, y después de invocar los incisos 2 y 10 del art. 85 'de la Constitución Nacional, termina pidiendo se condene a la Nación el pago de la suma a que ascienden sus sueldos como jefe de policía de un territorio nacional, en disponibilidad y a la orden del Ministerio, desde el 25 de julio de 1919. con costas en caso de oposición.

Segundo. Que habiendo justificado el actor que por ley 11.236 le fué concedida venia legislativa para promover la demanda, se dió de ella traslado, siendo contestada por el Procurador Fiscal, designado por el decreto de fs. 14, quién, para pedir su rechazo con costas, manifiesta: Que la ley de presupuesto, a la cual está subordinada la facultad del Presidente de la Nación relativa al nombramiento de empleados, no ha creado ni remunera el puesto de "jefe de policia de un territorio nacional en disponibilidad y a la orden del Ministerio", que el recurrente dice desempeñar. Es cierto que éste fué nombrado jefe de policía del territorio de Río Negro por decreto de enero 30 de 1919, pero fué reemplazado en el desempeño de ese cargo por don Alejandro Benavídez, según decreto de diciembre 22 de 1920, habiendo dejado así aquél de pertenecer a la Administración, por lo que no tiene ningún derecho a los sueldos que reclama, según expresamente resolvió el Ministerio del Interior en diciembre 15 de 1922, Es de advertir que el actor no funda la demanda en ninguna disposición legal y sólo en prácticas administrativas, improcedentes ante un tribunal de derecho, Con fecha marzo 9 de 1920 se

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-160

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