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Año: 1925, Fallos: 144:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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veinte pesos con cuarenta v seis centavos moneda nacional, cobrados al actor en concepto de impuestos al mayor valor, es tablecido por la ley 2507. Con intereses desde la notificación de la demanda, al tipo del Banco de la Nación Argentinz, Las costas por su orden atenta la forma en que ha sido contestada la demanda. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerto RerErro, Pon Martiniano D. Cejas contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos.

Sumario: 15 La circunstancia de no haber sido considerados en su totalidad los argumentos encaminados a facilitar la demostración del derecho invocado, no es bastante para determinar la nulidad de un fallo judicial, 2" Una sentencia apelada que hace suyos los argumentos de la de 1 Instancia que contiene, a sit vez, las elementos jurídicos requeridos por la ley procesal, no adolece del vicio de nulidad de falta de invocación de la ley o del derecho en que se apoya su decisión, 3" No siendo conciliable la existencia de dos titulares de un mismo empleo, el empleado suspendido deja de tener derecho a cobrar sus sueldos desde la fecha en que se N le nombra reemplazante, pudiendo cobrar los devengados durante la suspensión hasta su reemplazo, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:158 
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