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Año: 1926, Fallos: 146:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encía el suscripto, la conducta observada por el demandado y. como corolario de la misva, obsérvese que no está de acuerdo con las manifestaciones de fs. 50 v.

Por estos fundamentos y definitivamente" juzgando, fallo:

condenando a don Juan Pedretti, a que en plazo de noventa días, lesaloje la fracción de ribera que ocupa y que ha sido deslindada, bajo apercibimiento de lanzamiento y al pago de los arrendamientos de las fracciones II y IV, con una superficie de mil ciento ochenta y tres metros con setenta y cinco centimetros cuadrados, desde el día primero de septiembre de mil novecientos mueve, hasta que se efectúe el desalojo, a razón de un reso cincuenta centavos por metro y por año, Sin costas, atento los términos en que quedó trabada la litis y lo resuelto.

Rajael A. Leguizamón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Octubre 14 de 1995 Vistos y Considerando :

Que los hechos fundarentales de este juicio seguido por el Estado Argentino contra don Juan Pedretti, han sido en principio reconocidos por el demandado, acreditándose asi que ocupa una fracción de ribera y que no ha pagado hasta la fecha los correspondientes arrendamientos o derechos de ocupación.

Que la extensión ocupada ha sido estudiada y determinada con acierto por el señor Juez a quo, quien asigna a las fracciones II y IV la cantidad de metros mil ciento ochenta y tres con setenta y cinco, y establece que el demandado adeuda los arrenanrientos a partir del primero de septiembre de mil novecientos mueve, de acuerdo a lo reclamado en la demanda, a pesar de ser muy anterior la ocupación. La manifestación expresa del actor al respecto y la falta de prueba de haber sido ocupados

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-108

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