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Año: 1926, Fallos: 146:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suelto proceder a la apertura de un canino en una extensión de más de diez y seis mil metros de largo, y como él debe tener un ancho de quince metros, correspondía que el propietario cediese una franja de siete metros cincuenta centimetros para esc f'n, resolución que le fué notificada por segunda vez el 30 de octubre de 1918; b) que con fecha 17 de octubre de 1922 se le hizo conocer de nuevo aquella resolución, pero esta vez autorizando a la Dirección de Hidráulica para intimarle la apertura del camino, y caso de no hacerlo, proceder a ello con el auxilio de la fuerza pública; e) que el 28 de mayo de 1924 se presentó al establecimiento un inspector de la Dirección de Hidráulica, acompañado de la fuerza pública, y procedió a abrir el camino de referencia, arrancando los postes y sacando los alambrados, afectados por este último, sin que previamente se hayan cumplido los trámites forzosos de la expropiación y sin que se haya ofrecido indemnizar a su mandante por el desmedro de su propiedad, Encuentra el derecho aplicable en los artículos 326 del Código de Procedimientos Federal, y 2482. 2486 4 2469 del Código Civil.

Que acreditada la jurisdicción originaria de la Suprema Corte, se señaló a fs. 10, el juicio verbal ordenado por el articula 333 de la ley número 50 y el cual tuvo lugar a fojas 20, cun asistencia de ambos litigantes. El actor reprodujo su demanda y la provincia de Buenos Aires, por intermedio de su representante, el doctor Emilio Zorraquin, manifestó: a) que según los informes que posce, el actor tiene su domicilio en el pueblo de Olivos, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, donde vive con su familia, padre y hermanos, en la quinta llamada La Lucila; b) que en cuanto al fondo del asunto los expedientes administrativos en los cuales se han dictado las resoluciones cuyo cumplimiento motivan este interdicto, son la mejor demostración de su improcedencia, cuyo rechazo solicita, con costas, Ofrecida en la misma audiencia la prueba tendiente a justif:car las respectivas afirmaciones de las partes, alegó so

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-112

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