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Año: 1926, Fallos: 146:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidad de deducir la realidad de esa ocupación del simple hecho de que el terreno arrendado por Pedretti al Ferrocarril del Sud y donde tiene instalado su astillero, presenta un ancho igual al conjunto de las cuatro fracciones interpuestas entre aquél y el Riachuelo, porque cabe en lo posible, efectivamente, que la comunicación entre el astillero y el agua se hiciera exclusivamente por las mencionadas fracciones II y IV, que son las únicas que tienen construcciones aparentes efectuadas por el propio actor. En ausencia de prueba directa o indirecta sobre el punto, debe estarse a las manifestaciones del demandado, que niegan ta! ocupación, Que en cuanto a la apelación del demandado, motivada en la circunstancia de condenarle la sentencia a pagar por su ocupación del lote I1 a partir de la misma fecha que el lote IV, toda su argumentación debe necesariamente ceder ante la manifestación expresa y categórica formulada por él en su presentación ante el Ministerio de Hacienda y en la cual dijo "que a poco de instalar su artillero construyó dos gradas de ancho suficiente para las necesidades del mismo", Y tal reconocimiento debe primar sobre lo que resulte de la prueba testifical.

En su mérito y reproduciendo los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, Notifíquese y devuélvase reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

A. Bermejo, — J. FIGUEROA ArCORTA — Ronrto Repetto Don Diógenes Urquiza y Anchorena contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de retener.

Sumario: 1" Comprobados la posesión y el acto de turbación consistente en el hecho de cortar alambrados en la propie

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-110

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