Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 146:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nistración, a mérito de la interpretación atribuida al transcripto articulo nueve, comporta precisamente la sentencia fundada en ley exigida por el artículo 17 de la Constitución, Que, en cuanto a la inconstitucionalidad de la cláusula novena de los estatutos, fundada en que ella es contraria a la ley fundamental de la Nación, cabe observar que su contenido ha sido expresamente aceptado por el recurrente al subscribir las acciones de que era poseedor, y consiguientemente el derecho atribuido al Consejo de Administración, no puede ser detenido en su ejercicio por la misma persona que ha renunciado a los beneficios de la substanciación de un procedimiento previo.

En su mérito, y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja. Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose el expediente solicitado por vía de informe, con transcripción de la presente, .


J. FiGumROsa ALCORTA. — RAMÓN
Méxvez, — Ronerro RerETtO

M. LAURENCENA,
Sociedad Anónima La Estrella, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad.

Sumario: Las acciones por cobro de impuestos son de competencia de los tribunales locales respectivos de las provincias, cuyas leyes u ordenanzas han establecido dichos impuestos, cualesquiera que sean el domicilio de los demandados y las excepciones que se opongan, (artículos 104 y 105 de la ; Constitución Nacional, y 2.° de la ley número 48) ; no pudiendo ocurrirse a la justicia nacional, sino por la vía del recurso extraordinario en los casos previstos por el artículo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com