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Año: 1926, Fallos: 146:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14 de la ley número 48, 0 por acción de repetición de un impuesto impugnado como contrario a la Constitución Nacional, después de haberlo pagado con las reservas consiguientes, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1525 Suprema Corte:

La Sociedad Anónima La Estrella denanda a la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del articulo 18 de la Ley local de Papel Sellado de 30 de Enero de 1924, en cuanto grava con un impuesto ciertas transferencias de dominio que se hagan a favor de la Sociedad Anónima.

Pero la actora, como acertadamente lo observa la provincia demandada, no ha satisfecho el impuesto aludido; no reclama, pues, su devolución, ya que afirma haberse negado al pago que se le ha exigido en ocasión de labrarse las escrituras públicas de transmisión respectivas, Ello hace que el caso de autos escape a la jurisdicción originaria de esta Corte.

En efecto, es doctrina uniforme de V, E., que para alegar la inconstitucionalidad de un impuesto, es requisito indispensable su previo pago y bajo protesto.

Esto último porque las relaciones entre el Estado y el contribuvente están regidas por el Derecho Público Administrativo y subsidiariamente por el derecho civil, V- E. ha dicho al respecto en la causa que se registra en el tomo 99 pág. 355 : "Que la exigencia del pago previo de los impuestos, con la correspondiente protesta, para que el contri

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:280 
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