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Año: 1926, Fallos: 146:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de adolecer de los vicios que lo anulan como prohibitivos, contrario a la libertad de comercial y asociarse con fines honestos, incompatible como confiscatorio con los principios fundamentales establecidos en salvaguardia de la inviolabilidad de la propiedad y viola, además, el principio de igualdad, desde que establece un impuesto muy superior al que grava las transferencias a favor de otras sociedades anónimas, sin que exista una base razonable para hacer tal distinción; en una palabra, que dicho impuesto es repugnantg a los artículos 8, 1 5. 10, 17, 20, 28 y 31 de la Constitución Nacional. Por todo ello promueve demanda —contra la provincia de Buenos Aires para que oportunamente se declare la inconstitucionalidad del articulo 18 de la Ley de Papel Sellado de 30 de Enero de 1924, a fin de poder protocolizar la escritura de transferencia de bienes sin pago del impuesto que en la ley impugnada se establece, Contestando el traslado conferido, e' representante de la, provincia demandada se ocupa, en primer término, de las cuestiones de orden constitucional expuestas en la demanda, y termina su exposición sosteniendo la incompetencia de la justicia nacional para entender en la presente causa, por no haberse efectuado el pago previo del impuesto provincial, requisito declarado indispensable por reiteradas decisiones 'de esta Corte, para que pueda ocurrirse ante dicha jurisdicción, por lo que solicita el rechazo, con costas de la demanda, Recibida la causa a prueba (fs. 63 vta.) y producida la que :

se indica en el certificado de fs. 74, los litigantes presentaron sus respectivos alegatos, y habiéndose oído al señor Procurador General, se llamaron los autos para sentencia (fs. 88 vía.): y Considerando : á Que según aparece claramente, consignado en el escrito de demanda, la sociedad actora se propone obtener la protocolización de la escritura de transferencia de bienes, eludiendo el pago

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-282

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