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Año: 1926, Fallos: 147:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mil ochocientos siete pesos con noventa y dos centavos moneda nacional, pagada bajo protesta, por conceptuar inconstitucionales los impuestos a la uva establecidos por las leyes provinciales N" 758 y 759, la Corte Suprema, en razón de que el caso de autos versaba sobre la misma materia y guardaba completa analogía, con los resueltos por la misma, en las causas seguidas contra la misma provincia, por restitución de dinero, provenientes de los mismos impuestos declarados incontitucionales (Fallos, tomo 139 pág. 358 ), con fecha 29 de octubre de 1926 dictó sentencia, declarando que las mencionadas leyes N" 758 y 759, y sus respectivos decretos reglamentarios, contrariaban las garantías establecidas en la Constitución (art. 14), relativas a la libertad de trabajo, industria y comercio, y que, en consecuencia, la provincia demandada debía devolver al actor en el término de diez días, la suma reclamada, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, contados desde la notificación de la demanda, con costas.

Jeswisth Colonization Association contra la Provincia de Santa Fe, sobre devolución de dinero, Sumario: 1° La norma constitucional según la cual la igualdad es la hase del impuesto y de las cargas públicas, no excluye la facultad del legislador para establecer distinciones o formar categorias de contribuyentes, siempre que tales clasificaciones no revistan el carácter de arbitrarias o estén inspiradas en un propósito manifiesto de hostilidad, contra determinadas personas o clases; y, examinada a la luz de estos principios, la ley de la provincia de Santa Fe, N° 2040, de 27 de diciembre de 1922, por la cual se crea un impuesto al ausentismo, impugnada como violatoria de los arts. 16, 14 y 105 de la Constitución Nacional, no aparece vulnerada por ella la igualdad preconizada por ésta.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:402 
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