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Año: 1927, Fallos: 148:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el dictamen de fs. 143, lo que se trae en apelación extraordinaria en el sub judice, es la resolución de un tribunal local que aplicando sus leyes procesales aprecia la extensión de su propia jurisdicción y se declara incompetente para resolver una causa que estima definitivamente juzgada por otro tribunal local, situación jurídica que por diversas consideraciones, entre otras, porque se trata de la aplicación de disposiciones de derecho común, y porque no comprende cuestión federal alguna, es extraña al recurso de puro derecho que instituye el art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055.

Que en cuanto a la garantía invocada del art. 18 de la Constitución, no es bastante para fundar el recurso cuando, como en el caso, las cláusulas constitucionales que se citan no guardan Con las cuestiones debatidas la relación directa e inmediata qu:

prescribe la ley (artículo 15, ley N° 48).

Por ello, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre los puntos relacionados y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse al tribunal de su procedencia.

J. Fireros ALCORTA. — Ramon Méxpez, — Roserro Repetto — M. LAURENCENA. y Policía de la Capital reenrre en queja contra el agregado de la :

embajada de Halia, capitán del ejército de sa nación, don Ludovico Censi, por los delitos de atentado a la autoridad y lesiones, Sumario: No habiendo mediado el sometimiento del agregado a la legación de Ttalia, capitán del ejército italiano, don Ludovico Cenzi, denunciado a los tribunales del país, por presun

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:208 
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