Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1927, Fallos: 148:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

jurisprudencia establecida por V. E. en los casos que se registran al tomo 22. pág. 190: al tomo 48 pág. 349 : al tomo 81 pág. 113 : al tomo 98 pág. 338 ; y al tomo 146 pág. 25 .

Como°en todos estos casos resueltos por V. E. sólo se trató del ejercicio de la jurisdicción civil, debo agregar que la exención en favor de los ministros públicos extranjeros comprende tanto la jurisdicción civil como la criminal, estando, por lo que a esta última parte se refiere, formalmente consagrada por varias legislaciones: Código Penal austriaco, I, párrafo 221 y II, párrafo 283: Cód. Penal holandés, arts. 1 al 8"; Cód. Penal sueco, art. 4":

Código de Organización Judicial de Alemania, arts. 18 y 19; Cód.

de Instrucción Criminal ruso, art. 229, El mismo principio de exención de jurisdicción en materia criminal fué también formalmente reconocido en Francia por un decreto de la Asamblea Constituyente del 13 de diciembre de 1789 y, después, por un decreto de la Convención Nacional del 13 de Ventoso del año II, que prohibieron a toda autoridad constituida atentar en manera alguna contra la persona de los envíados de los gobiernos extranjeros, decretos que están actualmente en vigor, puesto que de ellos se ha hecho aplicación en varias.

resoluciones recientes, como puede verse en el N" 701 del Tratado de Derecho Internacional Público de Pablo Fauchille, edición de 1920.

Por lo demás, la exención no sólo ampara a la persona del ministro público sino que se extiende a todo el personal oficial de la embajada o legación, como ser: secretarios, consejeros, correos, agregados militares, así como a los propios miembros de la familia del agente diplomático, conformo lo tiene establecido la práctica universal de las naciones y lo enseñan igualmente todos los autores que reconocen la doctrina de dicha inmunidad.

La exención constituye un principio de orden público, necesario para el mantenimiento de las relaciones internacionales, que reconoce como causa la inviolabilidad que debe protejer a los agentes diplomáticos y la necesidad de asegurarles sti indepen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com