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Año: 1927, Fallos: 148:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia, garantizando su seguridad, pues, dentro del orden de las relaciones internacionales, la utilidad o conveniencia de respetar esos privilegios de los embajadores es, como decía Grotius, de más peso que la de castigar los crimenes, Por esto es que, si bien se admite la renuncia del privilegio, se exije en casi todas las naciones que ella no dependa únicamente de la voluntad del agente diplomático, sino que aparezca expresamente autorizada por el Gohierno de su representación.

Tal es el caso ocurrido en Hélgica, en 1906, recordado por Dalloz en el N° 98 de la pág. 279 del tomo I de su «Repertorio práctico de legislación, dectrina y jurisprudencia». Habiendo un hijo de un encargado de negocios de un país sudamericapo cometido el delito de homicidio en la persona del novio de su hermana, su padre renunció espontáneamente a la inmunidad que cubría al homicida; pero el gobierno belgn no defirió el matador a stis tribales, sino después de haber obtenido el asentimiento del gobierno sudamericano representada por el padre de aquél.

Sin embargo, en nuestro país existen los precedentes de los casos segtridos, el uno, ( tomo 107 pág. 395 ) contra José Wamsen, de la servidumbre del señor ministro de Austria y Hungria, por hechos considerados como delictuosos, cometidos en dicha legación, y el otro ( tomo 139 pág. 255 ), contra Carlos Roberto Koch, ex empleado de la legación de Suiza, por defraudación y substracción de corerspondencia privada, cometidos en la misma legación, en los. que, con sólo la manifestación de los ministros «diplomáticos respectivos de que, al dar cuenta de los hechos a la policía, hahían entendido someter los presuntos culpables a los tribunales de la República para su juzgamiento, V. E. ejercitó su jurisdicción originaria, conociendo y decidiendo en las causas cri minales instruidas al efecto.

Pero, sea de esto lo que fuere, lo cierto es que de los antecedentes remitido por la policia, no surge en manera alguna que en el presente caso el señor embajador de Italia haya hecho renuncia, con autorización de su gohierno ni sin ella, del privilegio de exen

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-211

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