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Año: 1928, Fallos: 150:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción igual no debe entenderse en el sentido de que toda persona en el país ha de poseer precisamente los mismos derechos y privilegios que cualquiera otra (pág. 123), como sería el del fuero federal aplicable como excepción. En nuestro caso, la ley N" 2806, que no ha sido declarada inconstitucional ha determinado una zona provisoria de riego; el demandante está fuera de esa zona como se ha dicho y el criterio impositivo del Estado que acuerda el beneficio de riego, puede con legitimo derecho establecer las condiciones para los regantes de acuerdo con la teoría del fallo de la Corte antes citado, teniendo en cuenta los « casos ocurrentes según la diferencia, constitutiva de ellos. En consecuencia, pienso que la inconstitucionalidad de la ley resuelta por la sentencia no está demostrada y en virtud de las razones expuestas y concordantes aducidas por el señor Fiscal procede revocarla, desestimando en consecuencia la demanda interpuesta, y resolviendo afirmativamente a la cuestión propues ta. Sin costas.

El Vocal doctor Valdez dijo:

Considerando que aún cuando el señor Fiscal en el exordio de su escrito de expresión de agravios parece limitar el recurso de apelación interpuesto a la parte de la sentencia de 1 instancia que condena al Gohierno de la Provincia a restituir al demandante la cantidad de un-mil ciento ochenta y seis pesos nacionales, abonada por concepto de derecho adicional del seis por ciento, sin embargo, si se estudia dicho memorial con debida atención y se relacionan las partes en que se divide, se ve que se sostiene la constitucionalidad de las leyes números 2306 y 2816 en los arts. 6 y 10, respectivamente, sin que se pueda atribuir en derecho al representante del P. E. renuncia, desistimiento o aceptación en lo referente al fondo o parte sustancial de la resolución recurrida. Por cuya razón corresponde que el Tribunal trate y se pronuncie respecto de la inconstitucionalidad demandada por ser esto indispensable para decir acerca de la devolución del dinero rectamada, como pago indebido sin entisa, Que

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-126

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