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Año: 1928, Fallos: 150:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, voto por la confirmación de la sentencia.

En este estado el Tribunal acordó la siguiente sentencia :

Por la mayoria de los votos que anteceden, se revoca la sentencia apelada, desestimándose la demanda por inconstitucionalidad, sin costas, por razón de la revocatoria y de la disidencia producida.


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Córdoba, Septiembre 16 de 1925.

1 ¿Son repugnantes al art. 16 de la Constitución Nacional, los arts. 6° y 10 de las leyes 2306 y 2816? 2 ¿Se confirma o no la sentencia apelada? Voto del señor Vocal doctor Rothe:

Las leyes 2816 y 2306, en cuanto fijan un radio de regadio en la zona del río Primero y establecen una tarifa diferencial para las concesiones otorgadas con anterioridad fuera de dicho radio obedecen al criterio de mejor utilización de las obras públicas de beneficio colectivo y en especial a las de irrigación en el rio Primero construidas para mejorar los terrenos circundantes de la Capital, y respetan y protejen intereses creados con anterioridad a la delimitación de la zona. El Poder Legislativo , ha podido expedir indiscutiblemente tales reglamentaciones de carácter administrativo, tanto por corresponder en materia a sus atribuciones dentro del concepto de la división de actividades en el ejerciico del poder público en el ordenamiento institucional de la provincia, cuanto por estarle asignada esa facultad en la legislación civil y el Poder Judicial no puede sustituirlo en la determinación de las hases y de las normas elegidas para llenar el cometido que le está confiado. La tarifa o cánon diferencial no hiere el principio de igualdad constitucional mientras no cree una situación de privilegio para los que se encuentren en igual

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-130

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