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Año: 1928, Fallos: 150:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercicio de un cargo que él ha discernido. (Autos de fojas 113 Vta. y 143 via, expediente de la Capital y fs. 247, expediente de Mendoza).

Que si hien es cierto, legal y doctrinariamente, que en general, se acumulan al juicio sucesorio todos los demás que con El se relacionan, y que, de acuerdo con la ley, es ante los jueces del último domicilio del causante que deben entablarse las acciones personales de los acreedores del difunto antes de la división de la herencia (Código Civil, art. 3284, inciso 4). aparece igualmente cierto del examen de los antecedentes del caso de autos que no son de aplicación al mismo los preceptos legaels mencionados. :

En efecto, el principio del fuero de atracción derivado de la universalidad del sucesorio y que tiene excepciones determinadas como la de los juicios en que la sucesión es actora, no puede primar sobre disposiciones Expresas que excluyen taxativamente toda otra jurisdicción que no sea la establecida por la ley, y tales son, entre otras, en lo pertienente al caso, las «que prescriben que el juez a quien compete el discernimiento de la tutela será el competente para dirigir todo lo que a ella perteNezca, aunque los bicnes del menor estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción : que la mudanza de domicilio o residencia del menor o de sus padres en nada influirá en la competencia del juez que hubiese discernido la tutela, y al cual sólo corresponde la dirección de ella, hasta que venga a cesar por par te del pupilo: y que las cuentas deben ser dadas en el Jugur en que se desempeñe la tutela, (Código Civil, arts. 405 y dos).

Ante la expresión concreta y terminante de estas disposiciones destinadas a regir el desempeño de una función legal que se ejercita sobre intereses tan delicados y como lo establece el caso de jurisprudencia que se invoca, en nada puede influir para alterar la competencia del juez de la tutela la circunstancia de que se haya abierto en otra jurisdicción la sucesión del pupilo.

Fallos, tomo 95 pág. 268 ),

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-273

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