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Año: 1928, Fallos: 150:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 22 de 195, Suprema Corte:

La demanda deducida por doña Josefa Boretto y Albera de Vittone y otra contra don Matías Boretto sobre reivindicación, no constituye un incidente del juicio sucesorio de don Bernardo Horetro en el cual fué adjudicado el inmueble motivo de la reivindicación.

Tampoco afecta aquélla los derechos de la sucesión, mise relaciona en forma alguna con la masa de hienes hereditarios, en razón de haberse practicado ya la cuenta particionaria de los mismos, Se demanda, simplemente, la entrega de los bienes ya adjudicados en la partición.

Como se ve, la cata no está encaminada a la reparación de errores que se hubieran cometido en el juicio sucesorio indicado, nia la nulidad y rescisión de la declaratoria de herederos, nia observar la partición y adjudicación de los bienes, No corresponde, pues, al Juez de la sucesión el conocimiento de la presente demanda (doctrina de Y. E. causa Monserrat comra Monserrat por cobro de pesos, tomo 146:156 ).

Por ello, y habiéndose acreditado la distinta nacionalidad de las partes, el conocimiento de la causa corresponde, de acuerde con el art. 100 de la Constitución Nacional y art. 2, inc. 2 de la ley 48, al fuero federal, :

Soy, pues, de opinión que procede revocar la sentencia cictada a fs. 140 por la Cámara Federal del Rosario en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal, Horacio R. Larreta,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-369

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