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Año: 1928, Fallos: 150:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ro entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención judicial, aunque ignorase la apertura de la sucesión y str llamamiento a la herencia y que cuando hay varios herederos, la posesión de la herencia por alguno de ellos aprovecha a los otros, de tal modo que ninguno pueda considerarse poseedor propietario exclusivo de los bienes hereditarios y, por consiguiente, con las calidades necesarias para reivimdicar los bienes detentados por sus coherederos y que es sólo por la petición, según el artículo 3503, que se fija e individualiza el derecho de cada uno, considerándose que ha sucedido sólo e inmedistamente al causante, y que nunca ha tenido ningún derecho en los bienes que han correspondido asus coherederos; siendo, pues, necesario «que por hechos posteriores a la partición y entrega de los bienes adjudicados, haya sido despojado de lo que le es propio, para reivindicar; lo que, como ya se ha dicho, no resulta de atitos, Por esta consideraciones, y teniendo en cuenta que la jurisdicción es de orden público y no puede ser prorrogada ri aún por convenio de partes (arts. 1° y 3, ley 50, de tal modo que si apareciese improcedente la demanda por falta de jurisdicción, el Juez debe rechazarla de plano, declarando su incompetencia ; de conformidad a lo resuelto en el caso análogo de Miguel Monserrat (hijo) contra Miguel Monserrat (fallo N 5956,, se revoca la sentencia de fs. 115,a 116 vuelta, fecha 30 de Diciembre próximo pasado, y se declara que no corresponde a la justicia federal conocer del caso, y, en consecuencia, nulo todo la actuado; las costas en el orden causado, Hágase saber y hajen al Juzgado de orígen, donde se repondrá los sellos. —Carlos M, Avila, — José M. Fierro (en disidencia). — Luis V, González,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:367 
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