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Año: 1928, Fallos: 151:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por esto y sus fundamentos concordantes, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 86, se confirma la sentencia apelada de fs. 70, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse previa reposición del papel.

A. BERMEJO. — J. FIGUEROA Ar.CoRTA. — Romerto REPETro. -— R. Gripo Lavan.te.

Don Ernesto 1.. Boffi solicita la inscripción de su título en la matrícula de escribanos, Sumario: Con arreglo a la ley 48 cuando se entabla el recurso de apelación autorizado por el art. 14, la queja respectiva debe deducirse de manera que su fundamento aparezca de los autos y tenga relación directa e inmediata con los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DE LAS CÁMARAS CIVILES
Buenos Aires, Junio 10 de 1927, Y Vistos: Atento lo resuelto en la acordada de fecha 18 de Agosto de 1910, y conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, no ha lugar a la inscripción solicitada. Devuélvanse al recurrente los documentos previa reposición de sellos.—E. Loza. — Pera. — Salvat. — Lagos. — Campos. — Gigena. — Casabal. — A. Colmo. — Senillosa. — Ante mi:

Jorge Sauce,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:152 
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