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Año: 1928, Fallos: 151:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1927.

Corte Suprema :

La gestión iniciada por D. Ernesto L. Boffi, tiene por ubjeto obtener se inscriba en el registro respectivo de esta Capital, previo juramento, el diploma de escribano expedido a su íavor por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, fundando su petición en las consideraciones expuestas en el escrito de fs. 5, que apoya en el art, 7° de la Constitución Nacional.

Las cámaras de apelaciones en lo civil, remidas en pleno, no han hecho lugar al pedido, de acuerdo con la jurisprudencia que tienen sentada al respecto (fs. 11), motivando esta resolución el recurso extraordinario de apelación interpuesto por el peticionario y concedido conforme a lo estatuido en el art, 14 de la ley 48.

En el memorial de fs. 18 se menciona el dictamen que expedí en una consulta administrativa formulada por el ministerio de justicia, referente a si el escribano público provincial, don Ramón S. Pasel, estaba habilitado para ejercer las funciones de regente de una escribanía de marina en la Capital Federal, consulta que evacué favorablemente por tratarse de funciones en el orden nacional que guardaban marcada analogía con «el criterio sustentado y mantenido por el más alto tribunal de la Nación, al designar secretarios en el fuero federal de la capital de la República a escribanos provinciales», La ley N° 7048, modificatoria de la N" 1893, no contiene ninguna prohibición al respecto. Si la intención del legislador hubiera sido contraria a tal propósito, se habría consignado en ella una disposición análoga a la que expresamente contiene la ley N" 4560 que, en el art. 19, establece que desde su promulga

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-153

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