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Año: 1928, Fallos: 151:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ble al título provincial invocado ni a ésta se le ha opuesto reparo alguno emanado de la Constitución Nacional o leyes del Congreso en cuanto a sus efectos dentro de la jurisdicción provincial, Que hajo el punto de vista del inciso 3", la resolución de la Cámara, impugnada, no afecta en manera alguna el derecho :

del apelante con fundamente en el art. 7° de la Constitución y 4 de la ley 44, pues no se ha desconocido la fe merecida por el diploma presentado por aquél y que lo acredita como escribano provincial ni se ha negado tampoco validez a acto público algu0 suyo emanado de su función notarial, únicos casos cuya resolución pudiera dar origen a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que la simple invocación de disposiciones constitucionales que se dicen violadas no bastan para determinar la procedencia del recurso extraordinario, siendo necesario para que esta Corte conozca en él, que esas disposiciones tengan relación inmediat:

y directa con la cuestión debatida, y en el caso la denegación pronunciada por la Cámara a quo no la tiene con los articulos de la Constitución y de la ley, en que la parte apelante ha fundado su derecho a la inscripción de su título de escribano provincial en el registro respectivo de la Cámara Civil de la Capital Federal, con miras al ejercicio de su profesión en cualquier punto del territorio nacional. (Fallos, tomo 149 pág. 389 ).

Que, por otra parte, la ley 7048 en que se funda el auto apelado, tampoco tiene relación alguna con el artículo constitucional que sirve de fundamento al recurso ni con la ley 44 que se ha invocado igualmente.

Por estos fundamentos, la doctrina sentada por esta Corte en caso semejante (Fallos, tomo 31 pág. 62 ), oido el Señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y previa reposición del papel devuélvase a la Cámara de origen.

A. Bermejo. — J. FIGUEROA AtCORTA. — RoBerto REreTttO. — R. Gripo LavarLe.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-156

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