Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 151:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto ci papel devnélvanse al tribmal de procedencia.


A. DErmEJO, —- J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO, — R. Gro Lavar.Lk, Don Daniel J. y Vicente Espoweys, enteblax recurso contencioso contra uno resolución dela Administración General de Impuestos Internos que le impuso una multa.

Sumario: 1 Ni la ley N" 4363 aplicada en el caso, ni das múmeros 3704 y 11.252, contienen precepto alguno especial y propio relativo al tiempo en que se opera la preseripción de las multas impuestas a sus infractores ni a su interrupción: por lo que corresponde aplicar sobre el punto-el articulo 4" del Código Penal, que hace extensivos a todos los delitos previstos por leyes especiales las disposiciones estahlecidas en él.

2" La preseripción que comienza a correr para la acción en el momento señalado por el art. 63 del Código Pemal se opera por el simple transcurso del tiempo, sin que causa alguna, ni siquiera la tramitación judicial, pueda interrumpiria.

Caso: To explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com