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Año: 1928, Fallos: 151:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derechos o impuestos y de las multas anexas con entera prescindencia de toda resolución judicial. La intervención de los jueces se límita a examinar, ante la oposición del deudor, la validez y eficacia legal del crédito documentado con el certificado de la oficina recaudadora, evitando de ese modo un posible error de la administración: y tal es la forma como se procede en todos estos casos en que la multa desempeña el rol de sanción civil de las obligaciones tributarias o contributivas, respecto de las cuales la justicia puede, sin duda, declarar la inteligencia controvertida o el verdadero alcance de la ley en que se funda el cobro, o juzgar de su validez constitucional, pero no puede verificar si hubo una falta o una culpa imputables en la violación del deber creado para la buean marcha de la administración, ni aceplar antecedentes o motivos tendientes a negar la materialidad, o a excusar la responsabilidad de las infracciones. Todo es de la competencia administrativa, porque dichas multas se imponen a título de indemnización y no a título de pena.

Que hasta considerar estos principios para concluir que las multas establecidas por las leyes de impuestos internos números 3764 y 4303, tienen el carácter de multas de naturaleza penal, puesto qe ellas están sometidas al pronunciamiento del Poder Judicial de la Nación, al que pueden ocurrir los que la administra- :

ción pública haya declarado infractores a las leyes fiscales e incursos en sus sanciones.

La justicia federal tiene en tal caso la función y la atribu- j ción inherentes a los tribunales represivos, de verificar la exis— tencia de la infracción y de apreciar la culpabilidad de sus agentes. Su fallo condenatorio constituye la ejecutoria del cobro compulsivo; no perdiendo la multa, judicialmente fijada, en esa forma, su carácter de penal por la circunstancia de que la ley especial de que dimana no la haya vinculado con las penas privativas de la libertad, por vía subsidiaria, como generalmente ocurre en la materia correccional ordinaria.

La multa figura en el sistema penal ya sola, ya ligada a las penas corporales.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-295

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