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Año: 1928, Fallos: 151:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que ni la ley aplicada en el caso N" 4363 ni las números 3764 y 11.252 contienen precepto alguno especial y propio relativo al tiempo en que se opera la prescripción de las multas impuestas a sus infractores ni a su interrupción y siendo así corresponde aplicar sobre el punto el art. 4" del Código Penal que hace extensivos a todos los delitos previstos por leyes especiles las disposiciones establecidas en él.

Que el art. 02, inciso 5, dispone que la acción penal se prescribe a los dos años cuando se tratara de hechos reprimidos con multa mayor de dos mil pesos, comenzando a contarse el :

plazo desde la noche del día en que se cometió el delito :(art.

63;. La infracción imputada a los hodegueros en la causa tuvo lugar en el mes de Agosto de 1924 (fs. 40), de suerte que el tiempo de la prescripción se hallaba cumplido en Agosto de 1926.

Que la circunstancia de haberse continuado la tramitación del juicio durante el transcurso de los dos años requeridos para " la prescripción, no constituye óbice para la producción de ésta, desde que los antecedentes legislativos del Código Penal autorizan a afirmar, no obstante la disposición aislada del art. 67, que ha quedado eliminada del mismo la interrupción procesal.

Así resultaría, en efecto, no sólo del silencio observado por el Código al respecto, sinó también del hecho de que el proyecto de 1906 suprimiera la interrupción por actos de procedimiento y estableciera que la prescripción sólo correría mediando buena :

conducta por. parte del sujeto. Suprimida esta exigencia por el Código Penal en vigor, forzoso es concluir que la prescripción que comienza a correr para la acción en el momento señalado por el art. 63 se opera por el simple transcurso del tiempo sin que causa alguna ni siquiera la tramitación judicial pueda interrumpirla. Exposición de Motivos de la Comisión de la H. Cámara de Diputados, pág. 178 y 179; Informe de la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, pág. 261. R. Moreno h.), Código Penal, tomo III, pág. 135: Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-297

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