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Año: 1928, Fallos: 151:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presos que no les corresponde examinar la cuestión suscitada respecto a la inconstitucionalidad del mencionado decreto reglamentario, toda vez que, apreciando una situación de hecho, no consideren a Chadwick, Weir, como una entidad particular, sino como una compañía y, en consecuencia, aplican la ley, no argúida de inconstitucional, y prescinden de su reglamentación, lo que implicaría que el recurso extraordinario es improcedente, sin embargo, esta Corte lo examina en atención a los antecedentes de jurisprudencia invocados y a la circunstancia de que, en definitiva, aunque subsidiariamente, las decisiones aludidas se pronuncian sobre la tacha de inconstitucionalidad opuesta al decreto de referencia.

Que de acuerdo con el texto expreso de la cláusula constitucional que se dice vulnerada en el caso, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, pero no puede alterar su espíritu con dichas reglamentaciones, entinciado que importa, en otros términos, de acuerdo con preceptos generales de la exégesis más extricta, que los decretos reglamentarios del poder administrador pueden apartarse de la estructura literal de la ley, siempre que se ajusten al espíritu de la misma; el texto legal es suceptible de ser modificado en sus modalidades de expresión siempre que ello no afecte su acepción sustantiva," y en consecuencia, procede establecerse cn general, desde luego, que no vulneran el principio constitucional de que se trata las instrucciones y reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las. leyes cuando esa reglamentación se dicte «cuidando», para usar el vocablo de la Constitución, de que se mantenga inalterables los fines y el sentido o concepto con que dichas leyes han sido sancionadas.

Que la aplicación al sub judice de las conclusiones precedentes, decide la cuestión en el sentido de la validez legal del deereto reglamentario impugnado, toda vez que de sus términos no aparece que se haya dado a la ley una aplicación opuesta o contradictoria con sus enunciados fundamentales y sus propósi

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-33

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