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Año: 1928, Fallos: 151:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 11 de 1928, Autos y Vistos: La revocatoria solicitada precedentemente.

LA
Y Considerando:

Que los efectos del contrato de mandato otorgado en Santiago de Chile, para ser desempeñado en esta República. se rigen por la ley argentina, art. 1209 del Código Civil.

Que las disposiciones del Código Civil relativas al mandato sólo son aplicables a las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan al Código de Procedimientos, art. 1870, inciso 6", Código Civil, por lo que el art. 1924 del Código Civil no puede autorizar la sustitución válida del mandato que no permite la ley procesal. Fallos, tomo 107 pág. 453 .

Que la ley 19, tit. 5°, parte $, aplicable supletoriamente a las procuraciones judiciales, con arreglo al art. 374 de la ley nacional de procedimientos modificada por la ley N° 2981, ha hecho notar las diferencias entre el personero para pleitos y elos otros que son fechos para recabdar o fazer otras cosas fuera de juizio», disponiendo que el primero no puede poner otro en su lugar fuera de las circunstancias que expresa, a menos que le «fuese otorgado tal poderío en la carta de personería».

Que en cuanto a la ratificación de la demanda, «que en su carácter de apoderado de la sociedad actora formula el letrado de la misma, no puede surtir efecto hasta que acredite haber cumplido los requisitos exigidos por la ley 10.996, Por ello, no se hace lugar a la revocatoria solicitada. Repóngase el papel.

A. Bermejo. — J. FiGrevas ArCORTA. — Roserto RerETtO.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-38

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