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Año: 1928, Fallos: 151:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdicción pueda diligenciarse, no se requiere más requisito que la firma del juez y el sello del juzgado respectivo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1927.

Suprema Corte:

El Juez del Crimen de Mendoza ha denegado al Juez Letrado del Territorio Nacional de Rio Negro, el pedido que éste le formula por exhorto para obtener la detención de un procesado ante el Juzgado a cargo de este último, La denegación aparece fundada en razón de la falta de legalización de las firmas que contiene el reícrido exhorto.

Y. E, tiene decidido uniformemente, que conflictos de esta naturaleza deben ser resueltos por esta Corte Suprema en ejercicio de la facultad conferida por el art. 9 de la ley 4055, Tiene asimismo, resuelto V. E. que los oficios precautorios que para el cumplimiento de diligencias como las que motivan estas actuaciones, se dirijan los jueces entre sí, deben darse por suficientemente autenticados si llevan la firma del Juez y el selo de tina del Juzgado. :

Tales requisitos deben tenerse por cumplidos en el exhorto de fs. 1, por lo que soy de opinión que corresponde resolver esta incidencia ordenando que el requirimiento del Juez Letrado del Kio Negro sea cumplido por el del Crimen de Mendoza.

Tal es mí dictamen.

Horacio R. Lerrcta.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-36

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