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Año: 1928, Fallos: 152:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deral respectiva por tratarse de dos jueces de sección, de acuerdo con lo que prescribe el art. 19 de la ley 4055, En su mérito, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve devolver estas actuaciones al Juzgado de origen, a sus efectos, Repóngase el papel,
A. Bermejo. — J. FIGUEroa AL-
CORTA. — RoBerto Rererro, — R. Gro Lavar.re, Criminal, contra Gerardo Dillón « hijo), Gerardo H. Dodds y Juan Etehevarne, por defraudación, Sumario: Los empleados del Banco de la Nación después de la sanción del Código Penal vigente, y a mérito de su artículo 77, deben ser considerados como «empleados públicos» o «funcionarios públicos» que custodian caudales de un Ran» co de Estado de cuya solvencia es responsable la Nación, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Abril 13 de 1928, Y Vistos: Los de las apelaciones interpuestas por los procesados Gerardo Dillon (hijo), Gerardo H. Dodds y Juan Etchevarne contra la sentencia de fs, 828, y Considerando :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-11

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