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Año: 1928, Fallos: 152:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 25 de 1928, Vistos: Esta causa criminal seguida contra Gerardo Dillon hijo), de treinta y tres años, casado, argentino, por defraudación al Banco de la Nación Argentina, mientras desempeñaba la gerencia de la sucursal en Olivos, provincia de Buenos Aires.

Y Considerando:

Que la sentencia de 1" Instancia de fs. 828 ha dejado legalmente establecido que el reo está convicto y confeso de una serie de defraudaciones en perjuicio del Banco de la Nación, que aquel realizaba, solo o en connivencia con otros empleados, valiéndose en ocasiones de instrumentos públicos que fraguaha, firmas que falsificaba y otros ardides, todos tendientes a apoderarse de sumas de dicho establecimiento para usarlas en hebo neficio propio, ascendiendo el total de lo defraudado a la cantidad de trescientos cincuenta y un mil pesos moneda nacional.

Que asimismo ha sido justamente resuelto en autos que se trata, en el caso, de hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, o sca de concurso material de delitos, aún cuando para perpetrar algunos de estos el delincuente se haya valido de otros medios delictunsos por si mismos, circunstancia esta que no impide aplicar el art. 55 del Código Penal, apreciando en conjunto todos aquellos delitos, Que ante la magnitud de éstos y su número, carece de objeto práctico la discusión doctrinaria a saber si se trata de malversación de caudales públicos o de simple defraudación común, toda VEZ que la pena impuesta por la Cámara a quo, cualquiera sea la calificación que se adopte, no es susceptible de rebaja, por ser ya Muy henigna y tampoco podria aumentarse por ausencia de apelación fiscal, las -

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-15

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