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Año: 1928, Fallos: 152:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rios antes citados desde que versa sobre un tributo que recae exclusivamente sobre los sucesores, Que debiendo circunscribirse el mandatario en los limites de st poder (art. 1905 del Código Civil), es incuestionable que la promoción de un juicio como el presente, ajeno a la naturaleza ordinaria de las funciones que competen al apoderado para la tramitación de un juicio sucesorio, requiere facultades expresas que en la escritura de fojas 7 no han sido conferidas al mandatario.

Por ello se hace lugar a la excepción de falta de personería opuesta a fs. 29, en cuanto atañe a doña Clara Berón Peña de Orúe y don José María Durañona, con costas. Respecto de lo que atañe a los demás actores que también representa el doctor Angel Montes de Oca, contéstese derechamente la demanda. Hágase saber y repóngase el papel.

A. BrrmEJO. —- J. FIGUEROA AtCORTA. — ROBERTO REPETTO. — R. Grino LavaLLe.

Don Jacinto A. Ferrer contra la Compañía Unión Telefónica, por devolución de una suma de dinero.

Sumario: 1° Para que proceda el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, no basta que se invoque oportunamente una cláusula constitucional, la de un tratado o ley especial del Congreso, sino que es necesario que los constitutivos de la causa guarden con los preceptos constitucionales o legales invocados, la relación directa e inmediata legalmente requerida (artículo 14, ley N° 48), de tal manera que la decisión dependa de la interpretación que se asigne a tales garantías en relación al caso.

2" El Poder Ejecutivo tiene facultad para intervenir en

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-235

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