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Año: 1928, Fallos: 152:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so la eficacia legal necesaria para determinar la procedencia del recurso extraordinario para ante esta Corte Suprema, porque, como lo ha establecido su reiterada jurisprudencia, para que dicho recurso proceda no basta que se invoque oportunamente uma cláusula consittucional, la de un tratado o ley especial del Congreso, sino que es necesario que los constitutivos de la causa guarden con los preceptos constitucionales o legales invocados, la relación directa e inmediata legalmente requerida (artículo 15, ley 48), de tal manera que la decisión dependa de la interpretación que se asigne a tales garantias en relación al caso.

Que en el presente ninguna prescripción constitucional de las citadas tiene relación directa e inmediata con las disposiciones legales que se dicen violadas de las mismas, y tampoco lógicamente, con el decreto aludido que reconoce su origen en las facultades que dichas leyes acuerdan al Poder Ejecutivo para intervenir en la fijación de tarifas por las empresas de teléfonos que ligan un territorio federal con'una o más provincias.

Que tampoco existe la relación directa e inmediata entre las disposiciones legales y decreto citado, cuya nulidad se solicita, y el artículo 5° de la Constitución, pues éste se refiere al régimen municipal de las provincias que la Nación se obligó « garantir en virtud del pacto federal, y no al de la Capital que fué creado por la ley N° 1260 del 1° de Noviembre de 1882.

Que a mayor abundamiento puede observarse de que aún cuando la disposición del art. 5° citado fuera extensiva a la Municipalidad de la Capital, o que la cuestión fuera por la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación de tarifas en la Municipalidad de alguna de las Provincias ligadas a aquélla por la Unión Telefónica, esa intervención no sería repugnante al referido artículo de la Constitución por tratarse de una empresa nacional (art. 2, inciso 2° de la ley 750 74 y 1" de la 4.408), siendo incuestionable, en consecuencia, la facultad del Poder Ejecutivo para intervenir en todo lo que se relaciona con la instalación de sus líneas, reglamentación de servicios y fijación de ta

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-237

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