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Año: 1929, Fallos: 155:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nación en virtud del convenio celebrado entre ésta y la Provincia de Buenos Aires, con todos los terrenos correspondientes bien delimitados, es indudable que dicho bien público destinado a seguir siéndolo en igual concepto, debia pasar sin limitación alguna de jurisdicción, no sólo por serlo así necesario a los fines de la utilidad pública a que estaba destinado, sino también y especialmente en virtud de lo establecido en el art. 67 ya citado de la Constitución Nacional, que adjudica al Congreso la legislación en todo lugar adquirido para fortalezas, arsenales. almacenes 1 otros establecimientos de utilidad nacional. Que, por otra parte, —de admitir la tesis contraria, no existiría razón en el convenio de traspaso del Puerto de La Plata, en la forma que se hizo con la extensa zona de acción consiguiente, si esta zona debiera quedar sometida a la jurisdicción provincial, pues en tal caso hubiera sido suficiente que la Nación adquiriese tan sólo las obras portuarias, ya que en el resto no tendría en lo sucesivo mayor jurisdicción que la de un propietario particular.» Por lo tanto, declárase que los establecimientos instalados dentro de la zona del Puerto de La Plata, se encuentran sometidos a la jurisdicción nacional, Que la extensión de la facultad atribuida al Congreso, en el sentido de la disposición en debate, fluye de la misma letra del inciso 27, que equipara los poderes de legislación del Congreso sobre los lugares adquiridos por la Nación para fines de utilidad general, a los que ejerce sobre todo el territorio de la Capital de la Nación, los cuales no pueden discutirse ni se han discutido en su carácter de exclusivos y absolutos. De modo que dicho al¿eee lo fija el Congreso y nada más que el Congreso, ya que, como es sabido, la atribución de una facultad significa asimismo, el otorgamiento de otras necesarias para ponerla en movimiento.

Que no cabe admitir en el caso, la concurrencia de atribuciones para legislar ejercidas por la Nación y las Provincias, por cuanto ello importaría desnaturalizar el principio de la Constitución que ha querido, expresamente, que el Congreso legisle, con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-114

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