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Año: 1929, Fallos: 155:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y corrido el traslado de ley, fué contestada la demanda por la Provincia por intermedio de su representante legal Dr. Parry, quien a fs. 37 dice: "Niego que el establecimiento Frigorífico Armour se encuentre sujeto exclusivamente a la jurisdieción de la Nación. Niego que la venta del puerto y de sus tierras adyacentes signifique la renuncia de la soberania provincial. Niego que la ley 48 en su art. 3, inciso 2° permita interpretar que la jurisdicción federal corresponda siempre cuando se trata de hechos cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos, € invoco el fallo de V. E. en la contienda de competencia trabada cn el proceso instruido con motivo de un hecho cometido en el Tigre, Reconozco que la Cámara Civil 2° de La Plata ha dictado pronunciamientos favorables a la tesis del actor; pero opongo a esos fallos, pronunciamientos de la Cámara 1 en sentido opuesto." Invoca en favor de su tesis los fallos de esta Corte del tomo 1 pág. 170 ; tomo 32 pág. 318 : tomo 69 pág. 9 ; tomo 111 pág. 179 y algunos de la Corte de los Estados Unidos. Sostiene que no hay infracción a los artículos de la Constitución Nacional citados en la demanda, siendo de observar que las negativas y opiniones expresadas, no están basadas en otros fundamentos que aquellos que pudieran extraerse de la jurisprudencia citada.

Con motivo del punto b) planteado en la demanda, el representante de la Provincia aduce las siguientes razones que se reproducen a la letra "El impuesto al comercio e industrias es constitucional (Jurisprudencia Argentina, tomo 6 pág. 539 ). El mismo actor reconoce que no puede invocar expresamente, como infringida, ninguna cláusula de la Constitución Nacional. Tampoco existe violación de los arts. 1, 37 y 39, inciso 10 de la Constitución de la Provincia, ni es V. E. el Tribunal encargado de velar por el cumplimiento de las Constituciones provinciales. La disposición de la ley provincial impugnada en la demanda no significa una delegación de poderes, sino la atribución de la facultad :

de reglamentar una cuestión concreta dentro de límites infranqueables. Dicha ley establece las bases a que debe sujetarse el

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-109

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