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Año: 1929, Fallos: 155:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respectivo de 23 de Enero de 1883, en el enal se dejó constancia expresa de que las cláusulas de ese contrato no afectaban, en manera aleuna la jurisdicción, derechos y facultades que competen al gobierno de Ta Nación y leves del Congreso, —arts, 67, inciso 1 y 9 de la Constitución Nacional y 2572 a 23575 del Código Civil Cita ignalmente la ley 4436 de Septiembre de 1904, antorirativa de la adquisición por parte de la Nación del Puerto de La Plata "con todos sus terrenos e instalaciones, etc., y recuerda cómo en dicha ley se estableció que "el hecho de la cesión del Puerto no supone el reconocimiento como de propiedad privada de los tergenos e instalaciones existentes en poder de particulares, sin título legal, y por el contrario la provincia transferirá a la Nación todos sus privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en la oportunidad, forma o modo que creyese conveniente." En virtud de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional stuscribió con el de la Provincia el contrato por el cual adquirió el Puerto y los terrenos adyacentes, haciéndose esta enajenación sin salvedad de niñemma elase, En consecuencia, y practicadas las difivencias necesarias, de común acuerdo entre los vobiermes contratados se practicó el deslinde de los terrenos del Puerto y la Nación entró, practicamente, en el tiso de stis derechos, ejerciendo una jurisdicción amplia y absoluta. como lo demtestran da ley 4152, sobre zona franca, el decreto de 6 de Octubre de 1919, afirmando la jurisdicción nacional, otras resoluciones administrativas dictadas con el mismo fin y casos de jurisprudencia de los Tribunales de La Plata en que se ha declarado que el Puerto de La Plata está sometido a la jurisdicción exclusiva del Gobierno de ta Nación, Con relación al punto b, de esta demanda, el actor impugna de inconstitucional la ley de impuesto, sub lite, por cuanto en ella se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar la tasa del eravámen, facultad inalienable que corresponde al Poder Legislativo, con arreglo a la Constituciones Nacional y provincial (art.

33 e la primera y 90 de la segunda y citas de jurisprudencia de E. U.) "

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-108

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