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Año: 1929, Fallos: 155:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 3", inciso 4", toda vez que no se trata de la prosecución de un juicio ya iniciado enla jurisdicción de la respectiva provincia, en cuyo caso bastaría con la inscripción en las matriculas locales, según dispone el art. 2, apartado 2°.

Que el certificado de fojas 46 vta., expedido por el secretario de esta Corte, informa que dicho señor Valenzuela no se encuentra inscripto en la matricula de procurador de esta Corte.

Por esto y oído el señor Procurador General, se resuelve ° mo dar curso a la presente demanda. Notifíquese y archívese, previa reposición del papel. —, i
A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO. —
R. Gvuivo LavaLLE. — ANTONIO
. SAGARNA.

Don Benjariún. Yantorno contra la Compañía Hispano Americana de Elcetricidad, sobre inconstitucionalidad de leyes y cobro de pesos. :

Sumario: 1° Cuestionada la constitucionalidad del art. 58 de la ley 11.110, procede el recurso extraordinario del art. 14.

ley 48, contra la decisión favorable a dicha cláusula.

2 El gasto que la Compañía Hispano Americana de Electricidad cobra, como supleméntario, conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la ley 11.110 y a la aprobación de la tarifa por la Mimicipalidad, no es repugnante al art. 4e de la Constitución Nacional.

3" El impuesto difiere del servicio en que aquél va al fondo general con que se atienden los gastos de la Administración sin que explicita o implícitamente se condicione el monto de lo pagado por la cantidad de servicio público que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-410

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