Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 155:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

11.110 es inconstitucional, puesto que es inadmisible que los clientes de la compañía demandada deban aportar sumas de dinero para jubilar a sus expensas obreros y empleados, indica el actor que él trabaja, es útil a la sociedad y que no sólo no cuenta con la jubilación, sino que en algunas ocasiones no es pagado su trabajo por sus clientes; que los obreros y empleados de la compañía demandada que a ella sirven no pueden jubilarse con un aporte de los consumidores y que todo lo que se exige al pueblo como contribución debe ser para beneficiar a todos por igual. La contribución que impugna sólo tiende a favorecer a los empleados de la demandada yy esto es ilegal.

Que es injusto lo que se le cobra por "control de medidor" ver facturas de fs. 1, 2 y 3) aduce que la palabra control no existe en nuestro idioma y atribuye distintos conceptos de in- :

terpretación y en su extensa defensa analiza con claridad la a cuestión llegando a negar a la Municipalidad facultades para imponer al público erogaciones en favor de compañías, y pide que se declare ilegal e inconstitucional ese cobro, como igualmente el que se refiere a los tapones que sostiene que la demandada no los renueva. : :

Que recusado el señor Alcalde de la sección 2° y excusado el de la sección 14 pasan estos autos al conocimiento del suscripto, decretándose a fs. 13 el comparendo verbal que prescribe el art. 46 de la ley 2800. La audiencia tiene lugar a fs. 14 vta..

el actor reproduce la demanda y el señor José Lebrero por la demandada según poder y cuya copia corre agregada a fs. 15, contesta a fs. 23, pidiendo el rechazo de la acción deducida por Yantorno, con costas; dice que lo argumentado por éste proviene de un error, al sostener que la compañía lo obliga o pretende obligarlo contra su voluntad a pagar algo; la demandada accediendo a un pedido del actor, le ha dado corriente en las condiciones y formas establecidas y autorizadas por la autoridad, entre ellas está la relativa al control y conservación del medidor y la de un tanto por ciento en concepto de la ley 11.110;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com