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Año: 1929, Fallos: 155:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tán a la vista del público en la compañía demandada y sujetos a la concesión municipal, Que el señor Mautner,- director de la compañía demandada, absuelve a fs. 46, 47, 48 y 49 el pliego de posiciones de fs. 45, reconociendo como auténticas las facturas de fs. 1, 2 y 3, que es .

exacto que la compañía no admite colocar medidores particulares, sino en los casos de grandes industrias y previo convenio, autoriza poner un medidor particular para control. Con respecto a lo que cobra por la ley 11.110, reconoce alegando que no es un impuesto, sino tina contribución de servicios, que éste se hace de acuerdo con lo que debe depositar al C. H. A. D. E. en concepto de aportes para la Caja de Jubilaciones, no sabe si lo cobrado a Yantorno según facturas de fs. 1 a 3, es lo que 14 correspondía de acuerdo con el convenio municipal; a las ampliaciones formuladas por Yantorno, Mautner expresa que el control de medidor consiste en la organización de la compañía para mantener los medidores en perfecto estado, teniendo la demandada unos trescientos hombres ocupados en este servicio, que los medidores de las industrias se controlan casi todos los meses y los chicos de corrientes continuas con bastante frecuencia y que este control es en beneficio de los clientes y de la de- —.

mandada, para que sea preciso.

Que el señor Intendente Municipal declara a fs. 69 y 70 que se amplia a fs. 85. De esta declaración resulta probado que la empesa demandada cobra por control" y conservación de medidor una cantidad autorizada por el art. 12 del contrato de concesión y cuya copia obra de fs..62 a 67 y sabe y le consta por así procederse en su casa particular que el control del medidor efectuado por empleados de la demandada se limita a establecer la diferencia, que marcaba el medidor el mes anterior y el que marca en el momento que se toma.

Que del informe de fs. 53, resulta justificado por la Municipalidad, que ratifica lo declarado por el señor Intendente que el control y aporte para la ley 11.110 los percibe la compañía

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-414

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