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Año: 1929, Fallos: 155:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Manuel Posse en la querella seguida en su contra por infracción a la ley 4161, sobre descanso dominical.

Sumario: 1 Debe considerarse definitiva a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, una resolución de un Juzgado Correccional declarada irrecurrible por la Cámara respectiva, que exigía el depósito previo de la multa impuesta en la sentencia condenatoria por infracción del art. 6" de la ley 4661, impugnado como repugnante a los arts. 16 y 18 de la Constitución. (Cuestión de procedimiento, pero de tal trascendencia, que a juicio del procesado le coartaba la defensa en los términos amplios que las leyes garantizan). ; 2 La Constitución no ha preceptuado, ni en su letra ni en su espiritu, la forzosa doble instancia en todos los juicios por lo que las restrieciones parciales o totales o las posteriores al primer fallo, afectan los principios fundamentales que el art. 100 de la misma y las leyes números 48, 4055 y otras tratan de tutelar.

3 El principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias, Caso: Lo explican las piezas siguientes.


SENTENCIA DE JUEZ CORRECCIONAL
Buenos Aires, Marzo 12 de 1929.

Vista esta querella N° 8700, a la cual se encuentran acumuladas las números 11.381 y 14.036 seguidas por la representación del Departamento Nacional del Trabajo contra don Ma

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-96

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