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Año: 1929, Fallos: 155:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y para el caso de no oblar las multas impuestas que en total as cienden a al suma de quinientos pesos moneda nacional, deberá cumplir el arresto equivalente de treinta y siete días, Consentida o ejecutoriada que sex esta resolución, archivese el expediente.

Antonio UV. Obligado. — Ante mi: A. Lavandeyra.


AUTO DEL JUEZ CORRECCIONAL
Buenos Aires, Abril 6 de 1929.

Disponiendo expresamente el art. 6° de la ley 4661 que en los fallos por infracciones a dicha ley 4061, son apelables previo depósito de la multa a la cual ha sido condenado, no ha lugar al recurso interpuesto e intimese al querellado Manuel Posse de cumplimiento a la resolución de Es. 33, hajo' apercibimiento de lo que hubiere Iingar por derecho. Antonio U. Obligado. — Ante mi: A, Laevandeyra.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 1929.

Suprema Corte:

No aparece agregado a los autos el recurso extraordinario de apelación que se dice interpuesto en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. para ante esta Corte Suprema.

No obstante ello, los antecedentes agregados y la propia afir mación del recurrente corroboran la improcedencia del recurso traido a V. E.

En efecto, lo que el querellado Manuel Posse ha recurrido para ante esta Corte Suprema es una resolución de carácter procesal, oficio de fs. 40, dictada por la Cámara de Apelaciones,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-98

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