y para el caso de no oblar las multas impuestas que en total as cienden a al suma de quinientos pesos moneda nacional, deberá cumplir el arresto equivalente de treinta y siete días, Consentida o ejecutoriada que sex esta resolución, archivese el expediente.
Antonio UV. Obligado. — Ante mi: A. Lavandeyra.
AUTO DEL JUEZ CORRECCIONAL
Buenos Aires, Abril 6 de 1929.
Disponiendo expresamente el art. 6° de la ley 4661 que en los fallos por infracciones a dicha ley 4061, son apelables previo depósito de la multa a la cual ha sido condenado, no ha lugar al recurso interpuesto e intimese al querellado Manuel Posse de cumplimiento a la resolución de Es. 33, hajo' apercibimiento de lo que hubiere Iingar por derecho. Antonio U. Obligado. — Ante mi: A, Laevandeyra.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 1929.
Suprema Corte:
No aparece agregado a los autos el recurso extraordinario de apelación que se dice interpuesto en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. para ante esta Corte Suprema.
No obstante ello, los antecedentes agregados y la propia afir mación del recurrente corroboran la improcedencia del recurso traido a V. E.
En efecto, lo que el querellado Manuel Posse ha recurrido para ante esta Corte Suprema es una resolución de carácter procesal, oficio de fs. 40, dictada por la Cámara de Apelaciones,
Compartir
10Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:98
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-98
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: