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Año: 1929, Fallos: 156:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guida a Isabelino González), procede observar que no guarda con la especie sub lite ninguna analogía, toda vez que aquél llegó a la decisión del tribunal por vía del recurso de apelación ordinaria (art, 3' de la ley N° 4055) y el presente, el recurso intentado es el extraordinario.

Que por último respecto al artículo 18 de la Constitución Nacional, también cabe hacer notar, que como se ha declarado reiteradamente, no basta la simple invocación de cláusulas constitucionales para la procedencia del remedio federal intentado, si como ocurre en el sub judice, dichas cláusulas no guardan con las cuestiones debutidas la relación directa e inmediata que determina al artículo 15 de la ley 48 citada.

Por ello se declara no haber lugar al recurso interpuesto.

Notifíquese y archivese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO REPETTO. — KR. GuiDo LAvar.LE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Germán Puebla contra la Provincia de Mendoza por cumplimiento de sentencia; sobre suspensión del procedimiento.

Simario: 1 La circunstancia de que una provincia carezca de fondos o se encuentre en la imposibilidad de arbitrarlos no autoriza la suspensión de los procedimientos, cuando, como en el caso, se trata de ejecutar en bienes de aquélla una sentencia dictada por un tribunal competente.

2" El hecho de que una provincia se halle intervenida por el Gobierno Federal, no puede constituir, bajo concepto alguno, un caso de fuerza mayor, por tratarse de una situación legal y política prevista por la Constitución y dado que las intervenciones no se han instituido para cercenar dere

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-126

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