Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 156:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

provocada, precisamente por el caso conocido de Chisholm v.

Georgia, en el que la Suprema Corte de aquel país, se declaró competente sosteniendo que con arreglo a la Constitución, en su letra y en su espiritu, un Estado podía ser demandado por vecinos de otro." Puede, pues, afirmarse que el Poder Judicial, según fué originariamente establecido en los Estados Unidos, se extendía a las entusas seguidas contra uno de los Estados por ciudadanos de otro Estado (Kent, coment., tomo 1, párrafo 320) y que fué necesaria la enmienda NI para que dejara de ser asi." Resulta por consiguiente, que habiendo adoptado nuestra Constitución el texto originario de la Americana, omitiendo la enmienda NT que lo modificó, es evidente que quiso dar a la jurisdicción de este Tribunal la extensión que tenía el americano.

según aquel texto, sin la limitación de la enmienda omitida. (Fallos: tomo 14 pág. 425 ). Puede recordarse que los conceptos transcriptos de la sentencia citada, y otros que lucen en ella, con los prestigios de los magistrados que componían esta Corte el año de 1874, en que fué dictada, se exteriorizaron después de los vertidos por el Dr. Bernardo de Irigoyen, con idéntica orientación y fundamentos en la publicación del folleto intitulado Justicia Nacional, apuntes sobre la jurisdicción de la Corte Suprema, con motivo de la gran polémica con el Dr. Ugarte.

Los antecedentes expuestos, no contradichos en más de cincuenta años de jurisprudencia salvo el fallo del tomo 15 pág. 7 .

dictado por mayoría de conjueces, la indole de nuestro federalismo moderado, que establece la unidad de la legislación civil para toda la Nación, el carácter de persona juridica que éste atribuye a las provincias, sin privilegio alguno, y las demás razones que fluyen de nuestro sistema de gobierno que no reconoce otra soberanía que la de la Nación, no obstante las autonomias de las provincias, enseñan que éstas no han quedado excluidas de ser llamadas a juicio ante esta Corte que representa una de las más altas expresiones de aquella soberanía. No es verdad. entonces, que los estados federales, sufran menoscaho

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-131

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com