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Año: 1931, Fallos: 160:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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leyes locales como contrarias a la Constitución Nacional", y "que no hasta hacer referencias generales; se requiere citas concretas que determinen con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido" — véase, entre otros, Fallos: tomo 110 pág. 85 :

tomo 111 pág. 175 : tomo 117 pág. 360 .

Que a mayor abundamiento es procedente señalar también que la concesión 0 denegación de las aclaraciones a que se reficre el artículo 232 de la ley 50 no admiten recurso alguno segtin la misma disposición, y de todos modos no podrían justificar el recurso extraordinario que se articula.

Que, por último, el recurso de revisión de que puede conocer esta Corte Suprema según el artículo 2 de la ley 5 ese establecido en los casos que el mismo precepto señala y que de ningún modo corresponden a la situación de autos.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta.

Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archivese, J. FIGUEROA ALCORTA. —R. Grio LAvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

— JULIAN V. Pera.

———— Don José Guillermo Bertotto. Recurso de "habras corpus".

Sumario: La atribución del Poder Judicial para pronunciarse frente a una resolución del Golverno Provisional o sus representantes, respecto de la clausura de un diario (ordenada por el Interventor Nacional en una provincia), y de si esta medida encuadra dentro de las facultades que el estado de sitio acuerda al Poder Ejecutivo de la Nación, emana, no sÓ

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-160/pagina-104

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