leyes locales como contrarias a la Constitución Nacional", y "que no hasta hacer referencias generales; se requiere citas concretas que determinen con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido" — véase, entre otros, Fallos: tomo 110 pág. 85 :
tomo 111 pág. 175 : tomo 117 pág. 360 .
Que a mayor abundamiento es procedente señalar también que la concesión 0 denegación de las aclaraciones a que se reficre el artículo 232 de la ley 50 no admiten recurso alguno segtin la misma disposición, y de todos modos no podrían justificar el recurso extraordinario que se articula.
Que, por último, el recurso de revisión de que puede conocer esta Corte Suprema según el artículo 2 de la ley 5 ese establecido en los casos que el mismo precepto señala y que de ningún modo corresponden a la situación de autos.
Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archivese, J. FIGUEROA ALCORTA. —R. Grio LAvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.
— JULIAN V. Pera.
———— Don José Guillermo Bertotto. Recurso de "habras corpus".
Sumario: La atribución del Poder Judicial para pronunciarse frente a una resolución del Golverno Provisional o sus representantes, respecto de la clausura de un diario (ordenada por el Interventor Nacional en una provincia), y de si esta medida encuadra dentro de las facultades que el estado de sitio acuerda al Poder Ejecutivo de la Nación, emana, no sÓ
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:104
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