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Año: 1931, Fallos: 160:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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artículo 20 de la ley nacional número 48), ya que el Interventor es "sólo un representante directo del Presidente de la República que obra en una función nacional", Suprema Corte, Fallos: tomo 54, página 557: en este caso el Interventor e representante directo del Presidente del Gobierno Provisional Nacional.

3" Que de la propia relación hecha en el escrito presentado, puesta frene a los principios legales aplicables, se deduce que el recurso instaurado es improcedente. En efecto: el citado ar tículo 20 de la ley 48 establece que: "cuando un ind viduo se halle detenido o preso por una autoridad nacionel .0 a disposición de una autoridad nacional, o so color de una orden emitida por 1 toridad nacional, los Jueces de Sección podrán, a instancia del preso o de sus parientes o amigos, invest gar sobre el origen de la prisión, y en caso de que ésta haya sido ordenada por autoridad » persona que no esté facultada por la ley, mandarán poner al preso inmediatamente en libertad": y el artículo 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal, dispone que: "Contra toca orden o procedimiento de un funcionario público, tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona. procede un recurso de amparo de la libertad, para ante el Juez competente" Las disposiciones transeriptas son claras y entegóricas : ellas tien den a reparar o impedir la continuación del agravio ¿nferido 21 individuo cuando se le priva de su libertad física. corporal, siendo por tanto requisito esencial para que el mecanismo de "habeas corpus" se ponga en movimiento, que aquel a quien se eeh am parar, se halle privado de su libertad, esto es, que se emenentre preso. No es, pues, éste, el caso de autos, ya que, como lo in forman a fojas 12, don José Gulilermo Bertotto no está detenido ni hay constancia de que hasta ahora no haya podido ejercitar libremente su derecho de locomoción en el territorio de la República con arreglo a la Constitución Nacional.

4" Que la doctrina que pretende ampliar los limites hien demarcados de la ley so pretexto de interpretarla de acuerdo a la finalidad de este recurso, es equivocada a juicio del proveyen

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-160/pagina-106

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