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Año: 1932, Fallos: 162:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la finca de la calle Chile, obteniendo que se inscribiera el deminio de la misma a su nombre, ocultando al efecto los antecedentes del origen del falso dominio.

Ampara su derecho en lo dispuesto en los arts. 528, 545, 2438 y 3771 del Código Civil, agregando que mientras la condición impuesta por la testadora no se cumpliera, la legataria no habría acquirido ningún derecho ni podía, por lo tanto, trasmitirlo a su heredero gozando únicamente en su beneficio del usufructo del inmueble, para gastos de subsistencia y educación y quedando excluido de todo beneficio el heredero que subrepticiamente se ha apropiado del bien, en perjuicio de la institución, a quien por no haberse cumplido la condición impuesta, debía haber pasado el legado.

Termina solicitando que oportunamente se condene al demandado a la restitución solicitada, así como de los frutos que hubiere percibido o que por su culpa hubiere dejado de percibir, con costas, anulando, en consecuencia, las inscripciones de dominio existentes a favor de doña María Moreno y de don Domingo Moreno.

Corrido traslado de la acción, es evacuado a fs. 15 por don Domingo Moreno por su derecho propio, quien solicita sea aquélla rechazada oportunamente, con costas, fundado en los siguientes hechos :

Reconoce como ciertos los hechos expuestos en la demanda en lo que refiere al legado efectuado a favor de su hija, pero desconoce que lo fuera bajo la condición de que quedaría sin efecto en caso de que la legataria falleciese antes de llegar a la mayoridad, por cuanto por la cláusula 5 del testamento al principio citado, se lega la propiedad que se reivindica sin supeditarla ni a esa ni a ninguna otra condición.

Con el objeto de prolar lo que afirma, transcribe las partes pertinentes de las cláusulas 5", 6° y 8 del testamento, ha

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-378

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