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Año: 1932, Fallos: 162:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Arzobispado de Buenos Aires, contra don Domingo Moreno, sobre reivindicación.

Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que ha sido objetada uria disposicién de la ley común, como contraria a la Constitución Nacional, 2" Si bien las provincias tienen la facultad constitucional de darse sus propias instituciones locales y por ende para legislar sobre procedimientos; ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso, cuando considere del caso prescribir formalidades. especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en los Códigos fundamentales que le incumbe dictar. Así. tratándose de la adquisición de derechos o existencia de obligaciones civiles, el Códige común ha creído de conveniencia pública, que la prescripción pueda oponerse en cualquier estado del juicio. (Artículo 3962):

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA BE PRIMERA INSTANCIA
Buenos: Aires, Agosto 6 de 1926.

Y Vistos:

Estos autos, de los que resulta:

Que a ís. 3 se presenta don Santiago M. Ussher en su carácter de Fiscal Eclesiástico del Arzobispado de Buenos Aires iniciando demanda contra don Domingo Moreno por reivindicación de la finca ubicada en esta Capital, calle Chile 1432, fundado en las siguientes razones:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-376

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